El Directorio en Fundaciones y Corporaciones: ¿Cuáles son sus deberes y responsabilidades legales?

Al crear una organización sin fines de lucro, es común que los fundadores o socios asuman cargos directivos con gran entusiasmo por la causa. Sin embargo, asumir un puesto en el Directorio conlleva una serie de deberes y responsabilidades legales estrictas que muchas veces se desconocen.

Tanto en las corporaciones como en las fundaciones, el directorio es el órgano encargado de la dirección superior y administración del patrimonio. En Chile, la normativa establece límites claros sobre quiénes pueden ejercer este cargo, cómo deben actuar y qué consecuencias enfrentan si lo hacen mal.

A continuación, te explicamos los 4 aspectos legales más críticos que todo director debe conocer:

1. Composición y la prohibición de integrar el directorio

La ley exige que el directorio esté compuesto por al menos tres miembros (generalmente Presidente, Secretario y Tesorero), cuyo mandato no puede exceder los cinco años.

Sin embargo, no cualquier persona puede asumir este rol. El artículo 551, inciso 2° del Código Civil establece una prohibición tajante: «No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva». Es decir, cualquier persona que haya recibido una condena superior a tres años y un día de presidio está inhabilitada legalmente para dirigir una fundación o corporación. Si un director en ejercicio recibe esta condena, cesa automáticamente en sus funciones.

2. La regla de la gratuidad (y sus excepciones)

Uno de los principios básicos de las entidades sin fines de lucro es que los directores no reciben sueldo por su labor directiva. El artículo 551-1, inciso 1° del Código Civil señala que «Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función».

No obstante, la ley contempla una excepción para evitar que la organización se prive de servicios útiles. El inciso 2° del mismo artículo 551-1 permite que el directorio fije una retribución adecuada a aquellos directores que «presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores». De todo pago que reciba un director o sus familiares, se debe dar cuenta detallada a la asamblea (en corporaciones) o al propio directorio (en fundaciones) para transparentar posibles conflictos de interés.

3. Responsabilidad Civil: La «Culpa Leve» y la solidaridad

Los directores no son intocables; responden con su propio patrimonio si causan un daño a la institución por mala gestión. El artículo 551-2 del Código Civil decreta que «En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación».

La «culpa leve» significa que los directores deben administrar la organización con el mismo nivel de diligencia y cuidado que emplearían en sus propios negocios (como un «buen padre de familia»). Si actúan de forma negligente, están obligados a indemnizar civilmente a la entidad.

¿Cómo puede un director protegerse frente a una mala decisión de la mayoría? El mismo artículo 551-2 establece un salvavidas legal: «El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición…». Dejar constancia del rechazo en el libro de actas es la única vía para eximirse de la responsabilidad solidaria.

4. Responsabilidad Penal: El delito de Administración Desleal

Más allá de indemnizar, los directores enfrentan riesgos penales si abusan de su posición. Al tener a su cargo el patrimonio de la entidad, pueden incurrir en el delito de Administración Desleal.

El artículo 470 N° 11 del Código Penal sanciona al que «teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona… le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado». Asimismo, el artículo 240 N° 6 del Código Penal castiga al administrador que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación o contrato que involucre dicho patrimonio.

Además, bajo la Ley N° 20.393, si los directivos cometen ciertos delitos económicos (como lavado de activos, soborno o apropiación indebida) en beneficio de la fundación o corporación, la propia persona jurídica puede ser condenada penalmente (pudiendo llegar incluso a su extinción), a menos que demuestren tener implementado un Modelo de Prevención de Delitos efectivo.

(Nota: En virtud del artículo 563 del Código Civil, todas las normas de administración y responsabilidad citadas para las corporaciones se aplican íntegramente a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran).

 

Fuentes Legales

  1. Código Civil de Chile: Título XXXIII, artículos 551, 551-1, 551-2 y 563.
  2. Código Penal de Chile: Artículos 240 N° 6 y 470 N° 11.
  3. Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
  4. Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.